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Artículo 3.-
Materia imponible. La
materia imponible del impuesto sobre las utilidades comprende:
a) Las rentas en dinero o en
especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de
fuente costarricense, conforme a la definición contenida en el artículo 1 de
este Reglamento, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense proveniente de aquellas actividades.
b) Las rentas de capital y ganancias
del capital realizadas que provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente de este impuesto y que estén afectos a su
actividad lucrativa en el Impuesto sobre las Utilidades.
Las ganancias de capital se
entenderán realizadas cuando, con ocasión de la transmisión o enajenación de
los bienes o derechos de los que éstas se derivan, se genera una variación
positiva en la composición del patrimonio del contribuyente o en su valor. En
el caso de que la variación resultante sea negativa, corresponderá a una
pérdida de capital.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del
2019)
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