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Artículo 17.- Créditos del impuesto
para personas físicas con actividades lucrativas. Calculada la cuota del impuesto, las personas físicas con
actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto:
a) El importe resultante de multiplicar por doce el monto
mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, como crédito anual por el cónyuge.
b) El importe resultante de multiplicar por doce el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, como crédito anual por cada hijo, siempre que reúna las
condiciones ahí establecidas.
Los créditos señalados sólo podrán ser aplicados por uno de
los cónyuges cuando ambos sean contribuyentes del impuesto. Para tener derecho
a dichos créditos el contribuyente está obligado a demostrar a su patrono o
empleador, mediante certificación del Registro Civil o de notario público, su
condición de casado y el número de hijos inscritos en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, así como alguna de las circunstancias a que alude el párrafo
anterior de este artículo.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)
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