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ARTICULO 20.- Casos
especiales. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41274 del 18
de junio de 2018)
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 22 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 21).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del
artículo 22 al 20, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)
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