41
ARTICULO 63.- Facultades de la
Administración sobre la fiscalización. La certificación de los estados
financieros para efectos tributarios, no constituye plena prueba contra el Fisco;
la Administración Tributaria conserva todas las facultades de fiscalización que
le confieren las leyes aplicables y podrá ejercerlas ante el declarante, el
contador público que certificó los estados financieros o terceros que tengan
relación con el declarante, para determinar en forma correcta la obligación
tributaria. Tanto el declarante, como el contador público, están obligados a
conservar y suministrar a la Administración Tributaria, si ésta lo requiere,
los papeles de trabajo y el informe de auditoría preparado para efectos de
certificar los estados financieros .
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 44 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 43).
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 44 al 42, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 42 al
41 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 41 al
63)
|