ARTICULO 64.- Sanciones de la Administración para el contador
público. En aquellos casos en que, como resultado de la fiscalización, se
determine que la opinión emitida contraviene las disposiciones establecidas en
los artículos 49, 50, 51 y demás concordantes de este Reglamento, con el
agravante de existir negligencia o culpa del contador público que la emitió, a
juicio de la Administración Tributaria y que haya inducido a error, ésta
suspenderá temporalmente al contador público como miembro del Registro y
levantará un informe pormenorizado acerca de los hechos descubiertos, que
notificará a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica para que los evalúe, con el fin de establecer la sanción que corresponda
conforme al Reglamento de Etica Profesional del
citado colegio. La Junta Directiva del Colegio obligatoriamente informará a la
Administración Tributaria, una vez firme, el resultado de dicha evaluación y la
sanción aplicada, lo cual servirá de base para que la Dirección proceda
conforme se dispone en el artículo siguiente de este Reglamento,
independientemente de las sanciones que haya aplicado el citado colegio y las
que correspondan de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará cada
actuación del contador público en forma independiente.
(De
acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 45
ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 44).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 45 al 43, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 43 al
42 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 42 al
64)