ARTICULO 82.- Legalización de registros
contables. Los contribuyentes a que se refiere el Título I de la Ley deben
llevar, para el adecuado control de sus operaciones, los siguientes registros
contables debidamente legalizados: Diario, Mayor Inventarios y Balances. Además
las sociedades anónimas deben llevar un libro de actas de asambleas de socios y
el registro de socios. Estos dos últimos libros también deberán ser llevados
por las sociedades de responsabilidad limitada.
Los libros indicados en el párrafo anterior deben cumplir con las
exigencias establecidas en los artículos 251 a 271 del Código de Comercio.
Como excepción a las disposiciones anteriores, los técnicos y
profesionales liberales a que se refiere el artículo 13, inciso a) de la Ley,
que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de la profesión, sin perjuicio
de que también laboren en relación de dependencia, podrán llevar un libro
especial de ingresos y un registro auxiliar en el que se anotarán los activos
necesarios para el ejercicio de la profesión. Ninguno de estos libros requerirá
de legalización ante la Administración Tributaria; sin embargo el contribuyente
estará obligado a conservarlos con sus comprobantes de respaldo de las anotaciones
efectuadas por el mismo lapso de la prescripción respectiva. La Administración
Tributaria, mediante resolución dictada al efecto, fijará la forma en que se
deben llevarse estos registros que constituyen los libros legales a que se
refiere la norma legal mencionada.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 53 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 52).
(Así reformado por el artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 26358- H del 18 de agosto de 1997)
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 53 al 51, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 51 al
50 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 50 a
72)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 72 al 82, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)