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ARTICULO 84.- Sistemas contables. Los declarantes deben aplicar
los resultados de acuerdo con el sistema contable de devengado o acumulado; no
obstante podrán utilizar también el sistema de percibido, previa autorización
de la Dirección.
(De acuerdo
con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8
de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 55 ocupó el
lugar que antes correspondía al artículo 54).
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 55 al 53, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 53 al
52 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 52 al
74)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 74 al 84, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)
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