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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 89
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Artículo 89
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ARTICULO 89.- Base imponible. Los porcentajes de retención a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deben aplicar a las cantidades brutas que se acrediten, paguen o de cualquier forma se pongan a disposición de personas no domiciliadas en el país por los conceptos enunciados en los artículos 54 y 55 de la misma ley.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 60 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 59).

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 60 al 58, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 58 al 57 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 57 al 79)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 79 al 89, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

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