ARTICULO 89.- Base imponible. Los
porcentajes de retención a que se refiere el artículo 59 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se deben aplicar a las cantidades brutas que
se acrediten, paguen o de cualquier forma se pongan a disposición de
personas no domiciliadas en el país por los conceptos enunciados en los
artículos 54 y 55 de la misma ley.
(De acuerdo
con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el
presente artículo 60 ocupó el lugar que antes correspondía
al artículo 59).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del
17 de junio del 2019)
(Corrida la numeración por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del
artículo 60 al 58, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales
18 y 19)
(Corrida su
numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del
artículo 58 al 57 , ya que mediante el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el
original artículo 26” Venta de
terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su
numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del
artículo 57 al 79)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó
del artículo 79 al 89, toda vez que incluyó un nuevo
Título V que contiene de los artículo 65 al 74)
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