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ARTICULO 108.- Para la ejecución del cierre de negocios a que se
refiere el presente capítulo, se aplicarán los procedimientos establecidos en
los artículos 30 y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas.
(Así reformado por el artículo 15 del decreto
ejecutivo Nº 25046 de26 de marzo de 1996)
(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 79 al 77, ya que
mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019,
se ordena derogar los numerales 18 y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 77 al
76 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019 del 17 de junio del 2019, que lo
traspasó del artículo 76 al 98)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 98 al 108, toda vez que incluyó un nuevo Título V que
contiene de los artículo 65 al 74)
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