Artículo 12.—Requisitos
Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, a petición de la Proveeduría Municipal,
el funcionario encargado del presupuesto determinara, mediante un oficio, la
existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito
indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
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