Artículo 13.—Trámite
para la
Satisfacción de Necesidades Particulares. Para atender
una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el
procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes si estos corresponden al mismo periodo presupuestario, previa
aprobación de la
Contraloría General de la República. Para
lo pertinente, la
Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria,
determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en
que la ejecución se realice en el próximo periodo presupuestario, el
solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera
para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de
garantizar el pago de las obligaciones y no se requiere de previa autorización
del Órgano Contralor.
|