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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente el cual se le incorporarán el pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.


 

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