Artículo 16.—Conformación
del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar
el procedimiento de contratación, se formará un expediente el cual se le
incorporarán el pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que
motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones
internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo
orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o
documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como
referencia en un archivo adicional.
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