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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

Procedimientos de contratación

SECCIÓN PRIMERA

El cartel

Artículo 18.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

La Proveeduría elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En las compras de escasa cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la Alcaldía Municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica, la Proveeduría podrá solicitar apoyo a la dependencia municipal que corresponda.


 

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