SECCIÓN QUINTA
Formalización
contractual
Artículo 31.—Formalización Contractual. Los
contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con
los requerimientos legales y cartelarios aplicables.
Cuando no resulte
necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el
documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas
las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios
técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado
procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de
formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el Concejo Municipal
o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda.
En esos casos, la Unidad
ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del
procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan
las condiciones pactadas.
|