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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

Recursos

Artículo 35.—Tipos de Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria y apelación.

En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Todos los tipos de recursos deberán de estar firmados por la persona interesada y debidamente acreditada en el proceso de contratación, salvo que se indique alguna modalidad de mandamiento, para lo cual deberá de aportarse dicho documento conjuntamente con el recurso, la mera indicación del mandamiento no será suficiente para tener por acreditado al mandatario. El recurso deberá de contener claramente las objeciones de hecho o de derecho que se estimen convenientes. Además el recurso deberá indicar claramente el lugar o medio para recibir notificaciones, la omisión de éste requisito producirá que las resoluciones que emanen de la administración municipal le quedará notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de emitida la resolución.


 

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