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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, debe ser presentado ante la Proveeduría, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. La resolución se sustentará en los criterios técnicos, jurídicos o financieros que corresponda.

Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será la Proveeduría Municipal, para lo que podrá contar con la colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento y de la Asesoría Jurídica o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.


 

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