Artículo 44.—Recepción
de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra
definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos,
previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de
recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la
condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará
al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se
señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser
corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo.
Tanto el acta de
recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso de la Municipalidad por el
órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y
tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante,
conforme lo definido en el Código Civil.
La recepción de todo
tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que
expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.
Además de lo indicado
en el párrafo anterior, el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo
lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta
provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las obras
impulsadas por la
Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las
disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.