Artículo 46.—Prórrogas
en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los
contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la
remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como
supervisor del contrato y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar
debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.
Cuando el contrato
haya sido refrendado por la CGR,
a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará una Adenda, el cual será remitido
al ente contralor para su respectivo refrendo.
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