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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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Artículo 46.—Prórrogas en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.

Cuando el contrato haya sido refrendado por la CGR, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará una Adenda, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.


 

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