Artículo 62.—Inhabilitación.
Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o
contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de
contratación administrativa. La puede dictar tanto la Contraloría General
de la República,
como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y
el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA.
Para el caso de los
procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno de la Municipalidad, se
deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas
expresas que sobre este tipo de procedimientos que contemplan los artículos 100
y 100bis de la LCA,
además de la normativa concordante del RLCA.
|