CAPÍTULO XI
Registro de
Proveedores
Artículo 63.—Registro. La Proveeduría
deberá crear un Registro de Proveedores en el que se inscribirán las personas
físicas o jurídicas que desean participar en los procesos de contratación
administrativa que correspondan, de manera que se encuentren debidamente acreditados
y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de
concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera,
jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección
del contratista y del interés municipal.
Los proveedores
interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Nombre; razón o denominación social.
b. Cédula física o jurídica.
c. Números de teléfonos
d. Número de fax
e. Correo electrónico
f. Domicilio
g. Representante
h. Medio para recibir notificaciones.
i. Descripción de los bienes o servicios que
ofrece cada proveedor
Cuando una persona física o jurídica se encuentra
inscrita en el Registro de Proveedores, y ya haya cumplido con los requisitos
de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la
situación declarada.
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