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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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CAPÍTULO XI

Registro de Proveedores

Artículo 63.—Registro. La Proveeduría deberá crear un Registro de Proveedores en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que correspondan, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés municipal.

Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Nombre; razón o denominación social.

b. Cédula física o jurídica.

c. Números de teléfonos

d. Número de fax

e. Correo electrónico

f.  Domicilio

g. Representante

h. Medio para recibir notificaciones.

i.  Descripción de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor

Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada.


 

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