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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) estarán en la obligación de colaborar con la Proveeduría para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.


 

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