Artículo 11.—Agrupación
de los Pedidos. La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias
que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y
circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de
pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un
fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán
programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en los
plazos fijados. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría Municipal
y comunicados oficialmente mediante la emisión de circulares. La Proveeduría
tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo
establecido en el artículo 9 de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.
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