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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 11
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<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Agrupación de los Pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en los plazos fijados. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría Municipal y comunicados oficialmente mediante la emisión de circulares. La Proveeduría tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.


 

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