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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.—Estimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento de contratación a seguir le corresponderán a la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. En caso de duda, a efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.


 

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