Artículo 15.—Estimación
del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del
contrato y la determinación del procedimiento de contratación a seguir le
corresponderán a la
Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con
los parámetros que indica la LCA
en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la
resolución que dicta la CGR,
en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar
la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los
parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo
27 de la LCA. En
caso de duda, a efecto de lograr la determinación del procedimiento que
corresponda, la
Proveeduría deberá procurar un sondeo de mercado que le
permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más
ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida
presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del
procedimiento.
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