Artículo 42.—Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes, la Proveeduría o
el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del
levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo:
cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente,
se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El
acta deberá ser suscrita por la persona que designe la Proveeduría y
por el contratista o la persona que haya designado.
Si la cantidad de
bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga
referencia a los documentos principales del expediente que especifican la
cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban
recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos
especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría
deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que
a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar
directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los
funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una
contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como
asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben
participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los
funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar
del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de
actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la
recepción del objeto del contrato por entregas parciales.
En todos los casos,
el acta de recepción debe quedar suscrita por el contratista, su representante
o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.
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