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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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Artículo 52.—Cesión: Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. Los requisitos y condiciones de la cesión se regularán de conformidad con el numeral 209 del RLCA.


 

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