Artículo 55.—Forma
de Pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de la
Municipalidad de Santa Cruz, resultando absolutamente nula
cualquier estipulación en contrario.
En contratos
continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en
la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Cruz.
En contratos de
arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las contrataciones
de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma
excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir
parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en
ningún caso podrá ser superior al 25% del monto contratado para el componente
local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el
contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con
las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo
quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los
pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que
ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en
responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que,
careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal
efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual
gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
|