Artículo 59.—Cláusula
Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura
de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a
cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria
la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se
admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.
En caso de generarse
un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por
un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento
dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra
disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se
hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
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