Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 6º—Definición Funcional del Departamento de Proveeduría Municipal. La Proveeduría será el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, por medio de la Sección de Almacén, quien llevará un inventario estricto y actualizado de los bienes bajo su custodia. Deberá aplicar los procedimientos correspondientes según lo defina el manual de Procedimientos Financieros-Contables y Administrativos de la Municipalidad.


 

Ir al inicio de los resultados