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 Normativa >> Tratados Internacionales 9033 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Tratados Internacionales 9033 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10

COSTOS

Con carácter general o bien para un caso concreto, la incidencia de costos ordinarios para proporcionar asistencia será acordada por las Partes Contratantes. A tal efecto, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 11. Los costos extraordinarios directos incurridos para proporcionar asistencia serán sufragados por la Parte Requirente.

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