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 Normativa >> Tratados Internacionales 9033 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9033 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9033

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN

MATERIA TRIBUTARIA

            ARTÍCULO ÚNICO.-

            Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la ciudad de México, el 25 de abril de 2011. El texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS SOBRE EL INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

La República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes Contratantes”,

DESEANDO concertar un acuerdo para fortalecer la asistencia mutua entre ambos Estados en la lucha contra la evasión y la elusión tributarias, mediante el intercambio de información en

materia tributaria,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDO

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos o tributos comprendidos por el presente Acuerdo. La información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos o tributos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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