ARTÍCULO 4
- DEFINICIONES
1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique de otra
forma:
(a) la expresión “Parte Contratante” significa Costa Rica o los Estados
Unidos Mexicanos como el contexto lo requiera;
(b) el término “Costa Rica” significa el territorio y el espacio aéreo y
las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite exterior
del mar territorial, sobre el cual Costa Rica ejerce o puede ejercer derechos
soberanos de acuerdo con el Derecho Internacional y su derecho interno;
(c) el término “México” significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en
un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos,
comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo
los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de
Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares
territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas
sobre las cuales, de conformidad con el Derecho Internacional, México puede
ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos
naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio
aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las
condiciones establecidas por el Derecho Internacional;
(d) la expresión “autoridad competente” significa en el caso de Costa Rica,
el Director General de Tributación o su representante autorizado y, en el caso
de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(e) el término “persona” comprende a las personas físicas, las sociedades y
cualquier otra agrupación de personas;
(f) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier
entidad que se considere contribuyente o persona jurídica para efectos impositivos;
(g) la expresión “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad
cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido
siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público
para su venta o adquisición.
Las acciones pueden ser
adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no está
restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
(h) la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases
de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de
la sociedad;
(i) la expresión “mercado de valores reconocido” significa cualquier
mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes
Contratantes;
(j) la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier
vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La
expresión “fondo o plan de inversión colectiva público” significa todo fondo o
plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras
participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público
para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras
participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata del
público para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no
están restringidos implícita o explícitamente a un grupo limitado de
inversionistas;
(k) el término “tributo o impuesto” significa cualquier tributo o impuesto
al que sea aplicable el presente Acuerdo;
(l) la expresión “Parte Requirente” significa la Parte Contratante que
solicite información;
(m) la expresión “Parte Requerida” significa la Parte Contratante a la que
se solicita que proporcione información;
(n) la expresión “medidas para recabar información” significa las leyes y procedimientos
administrativos o judiciales que permitan a una Parte Contratante obtener y
proporcionar la información solicitada;
(o) el término “información”
significa todo hecho, declaración, registro o documento, cualquiera que sea la
forma que revista;
(p) la expresión “leyes penales” significa todas las disposiciones legales
penales designadas como tales por la legislación interna, independientemente de
que se encuentren comprendidas en la legislación tributaria, el código penal u
otras leyes;
(q) la expresión “asuntos penales fiscales” significa los asuntos fiscales
que involucran una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento conforme
a la legislación penal de la Parte Requirente.
2. Para la aplicación del presente Acuerdo, en cualquier momento por una
Parte Contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a
menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las
autoridades competentes decidan darle un significado común con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 11, el significado que en ese momento le atribuya la
legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la
legislación tributaria aplicable de esa Parte sobre el significado previsto
para dicho término por otras leyes de esa Parte.