ARTÍCULO 8
- POSIBILIDAD DE RECHAZAR UNA SOLICITUD
1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información
que la Parte Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación
para efectos de la administración o aplicación de su legislación tributaria. La
autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar la solicitud de
asistencia cuando no se formule de conformidad con el presente Acuerdo.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte
Contratante la obligación de proporcionar información que revele cualquier
secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial.
No obstante, la información a que se refiere el párrafo 4 del Artículo 5 no se
tratará como secreto o proceso comercial, únicamente por obrar en poder de
alguna de las personas mencionadas en el mismo.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte
Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera
revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro
representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones:
(a) se produzcan con el propósito de
buscar o proporcionar asesoría legal; o
(b) se produzcan con el propósito de utilizarlas en procedimientos legales
en curso o previstos.
4. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la
evelación de la misma es contraria al orden público.
5. Una solicitud de información no deberá ser rechazada por existir
controversia sobre la reclamación tributaria o el crédito fiscal que origine la
solicitud.
6. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la
Parte Requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición
de su legislación fiscal, o cualquier requisito relacionado con ella, que
discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un
nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.
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