Artículo 3
(Modificaciones al Acuerdo)
En cualquier momento posterior a la entrada en vigencia de este Protocolo,
una de las Partes contratantes podrá proponer modificaciones, con el propósito
de poner el Acuerdo en conformidad con los estándares acordados
internacionalmente sobre el intercambio de información para propósitos
impositivos. Luego del recibo de dicha propuesta, la otra Parte contratante
deberá iniciar negociaciones de buena fe en relación con la propuesta
|