Artículo 4
En base a la experiencia de operación del Acuerdo, o para reflejar
circunstancias cambiantes, cualquiera de las Partes contratantes podrá desear
proponer una variación en los términos de este Protocolo. Si así fuera, se
entenderá que la otra Parte contratante estará de acuerdo en celebrar las
discusiones oportunas con el fin de revisar los términos del Acuerdo:
a) La autoridad competente
podrá iniciar discusiones si:
(i) el Reino de los Países
Bajos llega a un acuerdo con otra jurisdicción que prevea otras formas de
intercambio de información;
(ii) la República de Costa
Rica llega a un acuerdo con otra jurisdicción que prevea otras formas de
intercambio de información;
(iii) cualquiera de las
Partes contratantes crea nueva legislación que permita otras formas de
intercambio de información.
b) Si el Reino de los
Países Bajos llega a acuerdos con otras jurisdicciones para el suministro de
información en materia tributaria que sean menos gravosas en cualquier aspecto
material respecto de las disposiciones del Acuerdo, la República de Costa Rica
podrá iniciar discusiones con el Reino de los Países Bajos con vistas a
modificar el Acuerdo a fin de tener disposiciones similares.
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