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 Normativa >> Tratados Internacionales 9040 - A >> Fecha 03/05/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 9040 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4

En base a la experiencia de operación del Acuerdo, o para reflejar circunstancias cambiantes, cualquiera de las Partes contratantes podrá desear proponer una variación en los términos de este Protocolo. Si así fuera, se entenderá que la otra Parte contratante estará de acuerdo en celebrar las discusiones oportunas con el fin de revisar los términos del Acuerdo:

a) La autoridad competente podrá iniciar discusiones si:

(i) el Reino de los Países Bajos llega a un acuerdo con otra jurisdicción que prevea otras formas de intercambio de información;

(ii) la República de Costa Rica llega a un acuerdo con otra jurisdicción que prevea otras formas de intercambio de información;

(iii) cualquiera de las Partes contratantes crea nueva legislación que permita otras formas de intercambio de información.

b) Si el Reino de los Países Bajos llega a acuerdos con otras jurisdicciones para el suministro de información en materia tributaria que sean menos gravosas en cualquier aspecto material respecto de las disposiciones del Acuerdo, la República de Costa Rica podrá iniciar discusiones con el Reino de los Países Bajos con vistas a modificar el Acuerdo a fin de tener disposiciones similares.

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