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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. Los establecimientos farmacéuticos que manejen estupefacientes y psicotrópicos deben cumplir con las leyes, los reglamentos, las normas y los procedimientos establecidos para tal fin, previa permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio.

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