CAPÍTULO IV
- DE LA PRESCRIPCIÓN
Y LA DISPENSACIÓN
Artículo 18. Solamente las
personas profesionales en medicina, odontología y veterinaria, en ejercicio
legal de sus profesiones podrán prescribir estupefacientes y psicotrópicos con
fines terapéuticos, nunca para fines distintos de los previstos en los
convenios internacionales, las leyes nacionales y este reglamento o el
mantenimiento de adicciones.
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