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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23. Para los efectos del artículo 21 el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica deberá enviar la nómina actualizada de los regentes farmacéuticos, así como el nombre y ubicación de los establecimientos en los cuales ejercen su regencia a solicitud de la Dirección.

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