CAPÍTULO II
- DE LA JUNTA DE
VIGILANCIA DE DROGAS ESTUPEFACIENTES
Artículo 2. Corresponde a la
Junta:
a.- El control de los
procesos de: importación, exportación, tránsito por el territorio nacional,
fabricación, almacenamiento, custodia, compra, venta, distribución, donación,
depósito, utilización y toda clase de contratación o convenio relacionado con
las drogas estupefacientes y psicotrópicos.
b.- Velar por el
cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales que en esta
materia haya adquirido el Gobierno de la República.
c.- Elaborar y
actualizar la lista de sustancias oficialmente consideradas estupefacientes o
psicotrópicos y similares de uso regulado, la cual será publicada en la página
Web del Ministerio de Salud.
d.- Velar por la
adecuada estimación de las necesidades anuales reales de estupefacientes y
psicotrópicos para el país con el propósito de asegurar la disponibilidad
oportuna de materia prima y producto terminado necesario para abastecer la
demanda nacional y el mercado de exportación de este tipo de medicamentos.
e.- Participar en
la elaboración y gestión de proyectos y convenios de cooperación técnica y
financiera para el desarrollo de programas de control y fiscalización de drogas
de uso lícito en coordinación con el ICD y otras entidades.
f.- Proponer la
normativa y políticas de control de drogas estupefacientes o psicotrópicas de
uso lícito.
g.- Realizar las
acciones operativas de control y fiscalización a través de la Dirección, en
coordinación con las Áreas Rectoras de Salud, mediante inspecciones,
verificaciones, análisis de informes o cualquier otra medida especial que se
considere procedente.
h.- Autorizar las
cuotas de venta de recetarios para prescriptores, siguiendo los procedimientos
establecidos.
i.- Mantener
estrecha coordinación y comunicación con el ICD.
j. Disponer las
acciones necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades que le
competan en relación con el Plan Nacional Sobre Drogas.
k.- Establecer los
instrumentos y procedimientos necesarios para la autorización de los
establecimientos farmacéuticos que vayan a operar en la venta, fabricación,
depósito, distribución, dispensación y manejo en general de los estupefacientes
y psicotrópicos.
l.- Instaurar los
procedimientos que deben ser cumplidos para autorizar la utilización de
fentanilo ampollas a establecimientos dedicados a cirugía ambulatoria y a
hospitales.