Artículo 3°—La Junta estará integrada por tres miembros propietarios:
a) El Director General de Salud, o su representante, quien presidirá.
b) Un profesional miembro, representante del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica o su suplente.
c) Un profesional miembro, representante del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica o su suplente.
Los representantes de los colegios durarán en sus funciones dos arios,
pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos y serán nombrados
por sus respectivos Colegios.
El Director de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario del Ministerio o su suplente realizará labores de Secretaría, se
contará además con la presencia de un asesor legal del Ministerio y un
representante de dicha dirección, quien fungirá como asesor técnico. Los
anteriores tendrán derecho a voz pero sin voto.
Además, se podrán invitar a las sesiones de la Junta, un profesional
miembro, representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica o su
suplente, con derecho a voz pero sin voto; y un profesional miembro,
representante del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica o su suplente,
con derecho a voz pero sin voto; y serán designados por sus respectivos
Colegios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40307 del 1° de marzo del 2017)
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