Artículo 40. El informe de
movimiento de materias primas estupefacientes y psicotrópicas de los
laboratorios fabricantes, deberá presentarse mensualmente a la Dirección, en
los primeros quince días del mes siguiente de vencido el período del informe en
los formatos establecidos por el Ministerio para tal fin que comprenden un
formato para registrar los movimientos de inventario y otro con los detalles de
producción respectivos ( formulario que se publicará en el futuro en la página
Web del Ministerio).
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