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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40. El informe de movimiento de materias primas estupefacientes y psicotrópicas de los laboratorios fabricantes, deberá presentarse mensualmente a la Dirección, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el período del informe en los formatos establecidos por el Ministerio para tal fin que comprenden un formato para registrar los movimientos de inventario y otro con los detalles de producción respectivos ( formulario que se publicará en el futuro en la página Web del Ministerio).

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