Artículo 45. Queda prohibida la
importación y uso de semillas con capacidad germinadora de la adormidera, coca,
cáñamo o marihuana así como esquejes, plantas vivas completas o cualquier parte
de la Salvia divinorum o sus extractos así como cualquier otra planta de
efectos similares así declarado por el Ministerio de Salud.
|