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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45. Queda prohibida la importación y uso de semillas con capacidad germinadora de la adormidera, coca, cáñamo o marihuana así como esquejes, plantas vivas completas o cualquier parte de la Salvia divinorum o sus extractos así como cualquier otra planta de efectos similares así declarado por el Ministerio de Salud.

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