CAPÍTULO VIII
- SOBRE LOS CONTROLES
Artículo 53. — El Ministerio
autorizará a los viajeros el ingreso o salida de preparados farmacéuticos que
contienen estupefacientes o psicotrópicos en las cantidades máximas que cubran
un mes de tratamiento, previa presentación de: copia simple del documento de
identificación, copias de receta médica y epicrisis del médico prescriptor con
fecha de emisión no mayor a tres meses y copia de la factura de compra del
medicamento si procede.
Si las cantidades
cubren más de un mes de tratamiento, podrá aceptarse su ingreso o salida,
previa valoración de la Junta.
Se acepta que los
preparados farmacéuticos de los estupefacientes incluidos en la Lista III de la Convención
de 1961 cuando se destinan al uso personal, por lo general pueden ser transportados
sin restricciones por los viajeros internacionales.
Como una excepción a lo anterior, los
viajeros internacionales no pueden llevar consigo los estupefacientes incluidos
en la Lista IV de la Convención de 1961, ni fentanilo en ampollas aun cuando se
permita su uso en el país de origen.
La Junta deberá
comunicar a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para su respectiva divulgación
a través de las embajadas y consulados, los requisitos y tipo de documentos que
deben portar los viajeros que lleven consigo medicamentos controlados al
momento de su arribo al territorio nacional.
Asimismo, la
Dirección de Atención al Cliente, será la unidad organizativa designada para
emitir los permisos o autorizaciones para los viajeros que salgan con
medicamentos de control internacional hacia otros países. La Junta será el
Órgano designado para atender las consultas en estos temas, tanto nacionales
como internacionales.
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