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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Los funcionarios del Ministerio, debidamente identificados y autorizados para este fin, realizarán inspecciones a establecimientos farmacéuticos, industriales, comerciales, de depósito, prestadores de servicios de salud y cualquier otro a fin de llevar a cabo el efectivo control de los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos, verificándose las condiciones de fabricación, tráfico, tenencia, almacenamiento y suministro de estos medicamentos.

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