Artículo 55.—Los funcionarios
del Ministerio, debidamente identificados y autorizados para este fin,
realizarán inspecciones a establecimientos farmacéuticos, industriales,
comerciales, de depósito, prestadores de servicios de salud y cualquier otro a
fin de llevar a cabo el efectivo control de los medicamentos estupefacientes y
psicotrópicos, verificándose las condiciones de fabricación, tráfico, tenencia,
almacenamiento y suministro de estos medicamentos.
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