Artículo 10º —A partir del momento de recibo de la propuesta del proyecto por parte del CONICIT,
los evaluadores contarán con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar
el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido el plazo el informe
deberá ser presentado ante la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva
según corresponda.
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