Artículo 5º—El Estado podrá aportar a través de PROPYME apoyo
financiero no reembolsable, por un monto máximo de hasta del ochenta por ciento
(80%) del costo total de un proyecto de innovación y/o desarrollo tecnológico.
Los criterios técnicos para determinar el aporte del Estado serán emitidos por
el CONICIT u otros entes técnicos competentes que la Comisión de Incentivos
determine. Dentro del costo total se considerará el aporte tanto en efectivo
como en especie que aporta la PYME. El porcentaje del monto no cubierto por el
incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)
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