Artículo 6º—Las PYME, agrupaciones de PYME, o emprendimientos
costarricenses debidamente registrados ante el MEIC, podrán optar por los
recursos del Fondo PROPYME, mediante la participación en los concursos
convocados por el MICITT en cualquier momento del año.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)
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