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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37168 >> Fecha 08/05/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37168 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12º—En aquellos casos donde se demuestre que la PYME cuenta con su propia Unidad de Implementación o un Gestor de Innovación podrá optar por los recursos PROPYME. En dado caso, dicha unidad deberá estar inscrita en el Registro Científico Tecnológico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7169, y el Gestor de Innovación en el MICIT de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del jueves 1 de diciembre del 2011.


 

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