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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37168 >> Fecha 08/05/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37168 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º—Como complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos de PROPYME, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y seguimiento de los proyectos.


 

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