Artículo 4º—Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 8262, los siguientes
proyectos:
a) Proyectos de
innovación.
b) Proyectos de desarrollo
tecnológico.
c) Proyectos para la protección
de la propiedad intelectual relacionados con innovación y/o desarrollo
tecnológico.
d) Proyectos de
transferencia tecnológica.
e) Maquinaria, mejora a
equipo e infraestructura estrictamente necesarios para el desarrollo de una
innovación, el desarrollo tecnológico y/o un proceso de certificación que
garantice el cumplimiento de estándares y el acceso a nuevos mercados. Se
financiará en este rubro un máximo del 50% del monto total del proyecto. El
propósito de PROPYME es apoyar proyectos de innovación en las etapas tempranas
del proceso y no se financiará equipo de producción o bienes de capital
manufacturados externamente a la empresa solicitante, independientemente de su
carácter innovador.
f) Transferencia de
conocimiento, a saber, proyectos de desarrollo del potencial humano que
comprende entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos
dentro o fuera del
país, pasantías,
organización de eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos
nacionales e internacionales, cursos en línea, misiones al exterior o al
interior del país, contratación de asesorías nacionales o internacionales. Todo
asociadas a innovación y/o desarrollo tecnológico.
g) Proyectos de servicios
tecnológicos, que incluyen: pruebas de laboratorio, metrología, acreditación,
certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios
científicos y tecnológicos.
h) Combinación o
complemento de los tipos de proyectos anteriormente citados.
i) Otros que a criterio de
la Comisión
de Incentivos cumplan con los objetivos de la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento a Pequeñas y
Medianas Empresas.