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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37168 >> Fecha 08/05/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37168 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:

 

a) Proyectos de innovación.

b) Proyectos de desarrollo tecnológico.

c) Proyectos para la protección de la propiedad intelectual relacionados con innovación y/o desarrollo tecnológico.

d) Proyectos de transferencia tecnológica.

e) Maquinaria, mejora a equipo e infraestructura estrictamente necesarios para el desarrollo de una innovación, el desarrollo tecnológico y/o un proceso de certificación que garantice el cumplimiento de estándares y el acceso a nuevos mercados. Se financiará en este rubro un máximo del 50% del monto total del proyecto. El propósito de PROPYME es apoyar proyectos de innovación en las etapas tempranas del proceso y no se financiará equipo de producción o bienes de capital manufacturados externamente a la empresa solicitante, independientemente de su carácter innovador.

f) Transferencia de conocimiento, a saber, proyectos de desarrollo del potencial humano que comprende entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos dentro o fuera del

país, pasantías, organización de eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos nacionales e internacionales, cursos en línea, misiones al exterior o al interior del país, contratación de asesorías nacionales o internacionales. Todo asociadas a innovación y/o desarrollo tecnológico.

g) Proyectos de servicios tecnológicos, que incluyen: pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.

h) Combinación o complemento de los tipos de proyectos anteriormente citados.

i) Otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumplan con los objetivos de la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.

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