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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37168 >> Fecha 08/05/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37168 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Las solicitudes de propuesta de proyecto serán presentadas ante el MICIT, quien deberá verificar que se cumplan con los requisitos mínimos de presentación establecidos en la guía de solicitud aprobada por la Comisión de Incentivos. El MICIT contará como máximo con dos días hábiles para remitir las solicitudes al CONICIT, con el fin de que efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados y emita un criterio razonado por escrito, para lo cual se podrá asesorar con evaluadores expertos en el área científica y/o tecnológica respectiva. La recepción de las solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado.


 

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